El Tribunal Supremo está considerando un aspecto de la libertad religiosa EEUU, que podría obligar a 38 Estados a reformar sus constituciones para no discriminar a las organizaciones religiosas en sus ayudas públicas.
El miércoles 19 de abril se ha celebrado en el Tribunal Supremo de EE.UU. la defensa oral previa de cada parte (oral arguments) –trámite procesal inexistente en España-, en torno a la constitucionalidad de lo dispuesto en las Constituciones de 38 Estados de la Unión prohibiendo ayuda estatal de todo tipo a las organizaciones religiosas, incluidos los centros educativos religiosos.
Cuando la vista oral se celebre dentro de varios meses, el Tribunal Supremo de la Unión podría decidir que dichas disposiciones estatales, conocidas como “la Enmienda Blaine”, violan la 1ª Enmienda de la Constitución del país, quedando invalidadas.
El nuevo magistrado (a propuesta de Trump), Neil Gorsuch, está ya incorporado al Supremo y su voto podría ser decisivo cuando se decida la sentencia.
La Trinity Lutheran Church, localizada en el Estado de Misuri, inició en 2013 el litigio contra la administración del Estado que le había denegado ayuda financiera para la renovación del espacio de recreo de un centro de día para niños, adjunto al templo. La base legal aducida para dicha decisión era la Enmienda Blaine, que figura en la Constitución de Misuri. El caso se conoce como Trinity Lutheran Church v Pauley. Las dos instancias judiciales inferiores (primera instancia y apelación) refrendaron el rechazo de la ayuda, llegando el caso al Supremo a comienzos de 2017.
Desde hace algunas décadas las organizaciones religiosas vienen denunciando la discriminación que sufren, mientras que los defensores de aquella legislación afirman que es imprescindible para la separación de la iglesia y el Estado.
La única vez que el Supremo ha abordado la Enmienda Blaine fue en 2004, en el caso Locke v. Davey. Pero ese caso era sustancialmente diferente al de ahora; el demandante pedía que el Estado le ayudase a pagar las tasas universitarias de unos estudios de materias religiosas. Casi todo el mundo coincide en que la 1ª Enmienda de EE.UU. dispone que fondos públicos no sean destinados a estos fines. El Supremo dio la razón al Estado en cuestión.
Ahora, como argumenta la Iglesia Luterana Trinitaria, la finalidad de la ayuda no es religiosa, sino “neutra”: poner un suelo de protección nuevo (de residuos de neumáticos) donde juegan los niños de menor edad.
[Nota de julio de 2022: Entonces, en 2017, el Alto Tribunal -con una mayoría progresista de 5 a 4- tomó una decisión confusa, que no favorecía realmente a los colegios religiosos implicados en aquel caso. Únicamente en junio de 2022 ha quedado resuelto de manera clara la constitucionalidad de las ayudas estatales a colegios religiosos]
Antecedentes de la libertad religiosa EEUU en el Tribunal Supremo
Hay que advertir que el Supremo ha abordado en varios otros casos otros aspectos relativos a la libertad religiosa, aparte de la Enmienda Blaine. Una de las primeras sentencias conocidas se produjo en 1878 (Reynolds v. United States) y la última ha tenido lugar el 16 de mayo de 2016, cuando el Tribunal Supremo, por unanimidad, dio la razón a las Hermanitas de los Pobres que se enfrentaron a la progresía estadounidense y al mismísimo Presidente Obama cuya Administración les amenazaba con multas millonarias, ganándoles el pulso en una victoria sonada. Este caso se conoce como Little Sisters of the Poor v. Price.
La Enmienda Blaine se introdujo en varias constituciones estatales en 1875, al fracasar el intento de que figurase en la Constitución de la Unión. En aquella época se venía produciendo una considerable inmigración de población católica. Pasado un tiempo, estos recién llegados fundaron colegios de su confesión, lo que alarmó a la predominante población protestante quienes hicieron todo lo posible para dificultar su expansión y mantener su monopolio en la educación primaria y secundaria. Por tanto, puede afirmarse que la Enmienda Blaine fue una legislación de intencionalidad anticatólica, aunque en el presente los progresistas la empleen también contra las organizaciones protestantes y de otras confesiones.
La sentencia del Tribunal Supremo podría suprimir los obstáculos existentes para la introducción de sistemas de cheques escolares (voucher programs) en varios Estados (como Florida, Georgia, etc.) y su futura adopción en otros, ya que dichos cheques implican a menudo una transferencia de fondos estatales a centros religiosos. Este tipo de sistemas para la libre elección del tipo de centro escolar figura en el programa de la Administración Trump y, en concreto, en el de la Secretaria de Educación, Betsy DeVos.
Los sistemas de libre elección del centro (school choice programs) se encuentran en alza en el país y ya se han adoptado en 27 Estados y en el Distrito de Columbia (D.C.).
Quien desee profundizar en este litigio, puede hacerlo en este enlace.
El Wall Street Journal se pronunció hace una semana en un editorial en favor de la supresión de la Enmienda Blaine.
Origen y trasfondo de la 1ª Enmienda y de la libertad religiosa EEUU
La primera Enmienda se redactó a finales de 1789. Esta enmienda, junto con otras 9 tramitadas simultáneamente, constituyen la denominada Carta de Derechos (Bill of Rights) de Estados Unidos, que entró en vigor en 1791. En lugar de aprobar una reforma de la Constitución, por complicaciones para su ratificación por los 13 Estados, se decidió la introducción de enmiendas a la misma, lo que resultaba más sencillo de conseguir. En los siglos posteriores se ha seguido el mismo procedimiento, ampliando el número de enmiendas constitucionales, que hoy en día es de 27, la última de 1992.
El Congreso elaboró la Carta de Derechos a petición de varios Estados que demandaban una mayor protección de las libertades individuales y de los Estados frente a los poderes que la Constitución había concedido a las nacientes instituciones federales, fijando a éstas limitaciones precisas.
La 1ª Enmienda trata sobre las libertades religiosa, de expresión, prensa y reunión. Aquí nos atendremos a la primera. Esta enmienda dictamina que el Congreso no puede establecer una religión de Estado, a diferencia de lo que sucedía en Gran Bretaña con la Iglesia (anglicana) de Inglaterra. En segundo lugar, determina que la nueva Unión no podía interferir con la práctica de ninguna religión, ni favorecer a ninguna frente a las demás.
Es significativo que la libertad religiosa figure en la primera de las Enmiendas, pero es muy llamativo que el texto de la propia Constitución no hubiese reconocido el profundo sentimiento religioso de los ciudadanos de los 13 Estados, ni formulado el marco constitucional en el que se desarrollaría dicha libertad.
La respuesta a esta extraña ausencia la ofrece Paul Johnson en su A History of the American People (1997).
“Estados Unidos fue fundada principalmente por motivos religiosos”, para escapar del puritanismo protestante que se estableció en Inglaterra a mediados del s. XVII, un siglo antes de la independencia americana. El flujo migratorio británico hacia Norteamérica se aceleró en aquella época lo que influyó profundamente en la actitud pública americana respecto a la religión. Paul Johson añade: “Los americanos asistían a los servicios religiosos mucho más asiduamente que los británicos …”.
Finalmente, ofrece la explicación que buscamos. Aquella ausencia “se debió a un accidente histórico, al ser redactada la Constitución durante el apogeo del secularismo del s. XVIII (con la Ilustración), que todavía no había sido intoxicado por el fanatismo ateo y los excesos criminales de su tormenta final, la Revolución Francesa. Pocos años después, aquel movimiento comenzó a refluir mientras el espíritu religioso se recuperaba”, tanto en Europa como en EE.UU.
Conviene recordar que la redacción de la Carta de Deberes en EE.UU. tuvo lugar simultáneamente al comienzo de la Revolución Francesa -en 1789-, pero antes del periodo del Terror: 1793 y 1794.
De haber sido redactada la Constitución estadounidense bastante antes o mucho después de cuando lo fue (1787), la libertad religiosa habría sido regulada directamente en la Carta Magna.
Volviendo al tema de la emigración británica a las 13 Colonias a mediados del s. XVII, David W. Wills en su Christianity of the United States. A Historical Survey (2002), Chapter 1, dice: “Es un hecho de importancia decisiva que la mayoría de las 13 colonias de la Norteamérica británica se constituyeron en las décadas durante las que la Cristiandad británica atravesaba las convulsiones aparejadas a la Revolución Puritana en Inglaterra (1640-1660)”, y a la Guerra Civil Inglesa (1642-1651).
La Revolución Puritana duró aquellos 20 años, pero el correspondiente movimiento de ese nombre se prolongó hasta mediados del siglo XVIII, buscando ante todo restringir drásticamente en Inglaterra el legado católico que pervivía y hacer que la vida religiosa y pública británica se ciñera a las normas protestantes más estrictas. No obstante, el rigorismo llegó a aplicarse también a los protestantes e incluso a corrientes de los propios puritanos, que llegaron a anhelar encontrar en las colonias americanas la tolerancia religiosa que brillaba por su ausencia en la Gran Bretaña de entonces y, con altibajos, hasta mediados del siglo XIX, cuando se empezó a permitir, por ejemplo, que los católicos pudieron ocupar altos cargos públicos, a los que se les había impedido el acceso. En vista de esto, ¿a qué país debe aplicarse el calificativo de «intransigencia religiosa», España (de la mano de la leyenda negra) o Inglaterra?
Paul Johnson advierte de que “es casi una ley de las colonizaciones que el primer grupo en lograr poner en marcha un asentamiento (estable), por reducido que sea (aquel grupo), ejerce una mayor influencia en el carácter político y social de la colonia que los llegados con posterioridad, aunque sean numerosos”. Pues, buena parte de los primeros llegados entre 1640 y 1670 a las que se convertirían en las 13 Colonias eran británicos en busca de una tierra donde se les permitiera practicar sin trabas sus diversas creencias religiosas, cristianas, además de perseguir la mejora de sus condiciones materiales de vida. Cuando, durante ese siglo las diferentes comunidades de colonos redactaron sus estatutos, cartas municipales y otros documentos de su autogobierno local, como dice Johnson “Dios curioseaba sobre sus hombros” y la práctica religiosa libre se incorporaba en ellos con frecuencia, de uno u otro modo. Los anteriores son algunos de los vericuetos por los que pasó la libertad religiosa EEUU.
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