“No más cuotas raciales” “Los asiático-americanos contra la discriminación”
La Administración Trump hizo público el pasado día 3 de julio que va a recomendar a los centros de enseñanza del país (a todos los niveles) que adopten criterios racialmente neutros (o sea, no discriminatorios) en la admisión de sus nuevos estudiantes. Esto invalidará las instrucciones que la Administración Obama emitió entre 2010 y 2016 para reforzar la discriminación positiva, o sea la incorporación ventajosa de estudiantes de las minorías en detrimento de otros estudiantes (blancos y asiáticos) con coeficientes escolares mucho más elevados. El pretexto usado por Obama fue el objetivo de incrementar la diversidad racial en las aulas, como si se siguiesen aplicando pautas discriminatorias en contra de los negros, lo que es radicalmente falso desde hace mucho tiempo.
Debe recordarse que en EE.UU., a diferencia de en casi todos los países europeos, la Administración nacional (esto es, la federal) no tiene potestad para obligar a los centros educativos a que sigan unos u otros mecanismos de admisión; son los estados, los condados y los distritos escolares los que pueden hacerlo, según los casos. Ahora bien, la Administración de Barack Obama -siguiendo su acusada vocación dirigista en todo tipo de áreas- forzó a los centros a hacerlo amenazándoles abiertamente con retirarles subvenciones destinadas a otros fines, en caso de que ejercieran su libertad en la gestión de los centros.
En EE.UU. la discriminación positiva se conoce como “affirmative action”, o sistema de preferencias raciales y étnicas.
Frente al sistema de cuotas raciales -encubierto, imperfecto- que establecían las instrucciones de la Administración Obama, sus oponentes conservadores vienen promoviendo como alternativa los procedimientos de ayuda económica y de otra índole a los aspirantes de escasos recursos; ayuda basada -como siempre se ha hecho- en la capacidad económica del aspirante y de su familia, con independencia de la raza, etnia, sexo y cualquier otra ocurrencia que propongan los progresistas. Este sistema no atenta al principio de igualdad, al estar tasado y aplicarse uniformemente. Los estudiantes negros de familias acomodadas o de alta clase media, lógicamente, no podrían acogerse, al contrario de lo que sucede actualmente, lo que constituye una clara injusticia.
Durante este mes de julio no se conoce que la Administración Trump haya adoptado nuevas decisiones en este campo, pero está anunciado que se inspirarán en un -breve- documento que la Administración Bush publicó en agosto de 2008, que se refería específicamente a la enseñanza primaria y secundaria. Se afirmaba, por ejemplo, que “el Departamento de Educación propugna decididamente métodos que sean neutros a la raza (de los estudiantes) … por ejemplo, aquellos basados en la situación socio-económica … que pueden ser objeto de baremos objetivos como los aplicables en la legislación social y económica general”. Este es el tipo de “diversidad” que debe haber en las clases y aulas universitarias, no un conglomerado de cuotas raciales encubiertas -perpetuadas década tras década-, independientemente del rendimiento académico individual.
Frente a la demagogia izquierdista imperante en España acerca del Partido Conservador de EE.UU., reproducimos a continuación la propuesta para este asunto del Comité Nacional Republicano de cara a las elecciones presidenciales de 2012, cuando Barack Obama logró renovar su mandato.
“Apoyamos los esfuerzos para ayudar a las personas de bajos ingresos a que dispongan de una oportunidad en base a su potencial y a su mérito personal; pero rechazamos las preferencias (raciales o de sexo) y los cupos como el mejor o el único método para lograr la igualdad de oportunidades, ya sea en la educación, los cargos públicos o los consejos de administración (de las empresas) … El mérito, la habilidad, la aptitud y el rendimiento deben ser los factores que determinen el ascenso en nuestra sociedad”.
Surgimiento y evolución de la discriminación positiva
El primer paso relevante en contra de la discriminación racial escolar lo protagonizó el Tribunal Supremo en 1954, con su sentencia del caso Brown v. Board of Education que declaró inconstitucional la segregación en los colegios e institutos públicos. Pero esto no tenía nada que ver con la, posterior, discriminación positiva, sino con el establecimiento de la igualdad racial en la enseñanza pública preuniversitaria.
El siguiente hito tuvo lugar a comienzos de los años 60 como modo de combatir la discriminación racial en la contratación de personal. Concretamente, el Presidente John F. Kennedy impulsó a partir de 1961 la exigencia de que los contratistas privados de la Administración federal contratasen su personal sin discriminarles por su raza, credo religioso, color u origen nacional. En sus inicios, como puede verse, estas políticas no suponían en realidad una discriminación positiva sino intentos de implantar prácticas de neutralidad racial o, dicho de otra manera, de supresión de la discriminación racial entonces imperante en contra de los negros.
Pero a los pocos años la Administración federal, desde Washington, comenzó a desarrollar medidas verdaderamente de favorecimiento a la incorporación laboral de los trabajadores negros, más allá de la igualdad de oportunidades.
Tras la histórica Ley de Derechos Civiles (Civil Rights Act) de 1964, dicha concepción se extendió a la educación primaria y secundaria (denominada en conjunto, “K-12”, del kindergarten al curso 12) y poco después a la universitaria. Su sencilla plasmación original consistió, principalmente, en la organización de un trasiego diario de autocares escolares para el traslado de muchos de los escolares de raza negra a los colegios de otros barrios de mayoría blanca. A pesar de su buena intención, este transporte no resultaba muy popular entre los padres de color, por razones evidentes.
Hacia 1968 la integración escolar y en secundaria estaba muy avanzada en el sur del país, que es donde más resistencia se opuso.
Por otro lado, a finales de aquella década, en 1967, otro presidente demócrata, Lyndon B. Johnson, comenzó la ampliación de la discriminación positiva a las mujeres y, otros de sus colegas de izquierda, fueron metiendo en el saco a toda una serie de supuestas “minorías desfavorecidas”: hispanos, indios americanos, americanos de origen asiático, esquimales …
Las políticas de preferencia racial o étnica se han desarrollado en EE.UU. principalmente en el sistema educativo, en el ámbito laboral y en la política de vivienda.
Su formulación originaria tendió al método extremo de la fijación de cupos cuantitativos para las diversas razas o etnias, que el Tribunal Supremo enseguida declaró inconstitucionales, en 1978. Con posterioridad se crearon medidas de concesión de puntuaciones adicionales para el acceso a centros de enseñanza o la concesión de viviendas públicas, que presentan multitud de características diferentes. Los críticos de estos métodos aducen que, en realidad, se siguen utilizando cupos raciales aunque de maneras indirectas.
Por desgracia, esta más que cuestionable política ha ido implantándose en otros muchos países del mundo, particularmente los occidentales, menoscabando la igualdad entre los ciudadanos por una discriminatoria política de identidades, en la que son los grupos sociales los que reciben los derechos.
Es de desear que, ahora, se difunda también internacionalmente el recorte a las prácticas discriminatorias que está llevando a cabo la Administración Trump.
La crítica a las preferencias raciales y étnicas
El principal luchador por los derechos civiles de los negros, Martin Luther King Jr -quien pagó con su vida-, repitió mil veces que el sueño para ellos era alcanzar una “sociedad sin colores (a colorblind society)”, justo lo contrario de lo que establece el sistema de preferencias raciales, que ha dado lugar a un mecanismo permanente de beneficencia en base, exclusivamente, a un criterio racial.
La discriminación positiva supone justamente eso: una discriminación, una vulneración del principio superior de igualdad en el trato que los poderes públicos han de dar a todos sus ciudadanos en una sociedad democrática.
Una cosa es eliminar la discriminación contra los ciudadanos negros -que prácticamente nadie cuestiona en EE.UU. en el presente- y algo muy distinto ofrecerles condiciones ventajosas, que atentan a los derechos de los estudiantes de otras razas. Cuando aspirantes negros a los centros más valorados -digamos, Harvard- consiguen acceder, estudiantes de otras razas (de origen asiático y blancos), con mayores puntuaciones, quedan excluidos y habrán de conformarse con centros de menor renombre, que les abrirán menos puertas profesionales en el futuro.
Por tanto, se comprende que desde su comienzo esta controvertida práctica haya sido llevada ante los tribunales, como veremos más adelante, cosechando diversa suerte.
En una visión histórica, más pragmática, teniendo en cuenta la gravísima marginación sufrida durante un par de siglos por los ciudadanos de raza negra en EE.UU., muchos sectores de la sociedad estadounidense estuvieron conformes a partir de los años 70 en aceptar la aplicación de un principio discriminatorio en la educación como modo de compensar aquella trágica herencia cultural. Pero, con el paso de las décadas, este argumento compensatorio ha ido perdiendo justificación, adquiriendo mayor intensidad la cuestión de ¿hasta cuando mantener una política discriminatoria contra los estudiantes de raza blanca y, últimamente, contra los de origen asiático?
Para repasar las críticas al sistema de las preferencias raciales y étnicas, acudimos a la presentación de la Conferencia Nacional de los Parlamentos Estatales (NCSL, de las siglas en inglés).
— La discriminación positiva está obsoleta. Más de cuarenta años después de su aplicación generalizada, desde los años 70, ha producido suficientemente cualquier efecto positivo sobre la situación educativa negativa que fuera necesaria corregir. Si el rendimiento de los estudiantes negros continuara actualmente por debajo de la media, habría que investigar otras causas, aparte de las históricas.
— La discriminación positiva conduce a una discriminación racial inversa (reverse discrimination). Se propone acabar con los tratamientos injustos hacia los estudiantes o empleados por motivos de color o raza, pero su efecto es el contrario. Personas blancas que trabajan mejor o están más cualificadas que otras, serán desechadas por razón de su raza blanca. Contrariamente a los estereotipos, no pocos ciudadanos negros o hispanos pertenecen a las clases medias o alta y, sin embargo, siguen percibiendo las preferencias. Son los hijos de estas familias de color quienes más ventaja obtienen del sistema (según un estudio del Hoover Institution), no los negros pobres. Mientras, millones de blancos siguen siendo pobres. En los años recientes son los ciudadanos de origen asiático (cuyo nivel de esfuerzo y preparación son muy superiores a la media, incluso a la media de los blancos) quienes se están rebelando contra las preferencias raciales.
— La discriminación positiva rebaja el nivel de responsabilidad preciso para incitar a los estudiantes y empleados a un mayor rendimiento. Si una estudiante de una minoría “protegida” puede acceder a Harvard con una puntuación media de 3,2, ¿por qué habría de esforzarse en conseguir un 4,0, como los demás alumnos? El sistema debe recompensar el trabajo, la disciplina y los resultados, no principalmente la raza de un alumno.
— Los estudiantes que acceden por el mecanismo de las preferencias raciales habitualmente no están dotados o preparados para estudiar en los centros en los que son admitidos, como Yale, Princeton o Harvard. Los menores coeficientes de finalización de sus estudios por parte de las minorías, vienen a expresar que a menudo están accediendo a centros que no corresponden a sus capacidades. Los criterios de exigencia de cada centro están ahí por algo, desde mucho antes de plantearse aquella cuestión. Numerosos estudios muestran que los estudiantes en general rinden más cuando se encuentran en centros que corresponden bien a sus capacidades.
— Resulta condescendiente con las minorías afirmar que necesitan sistemáticamente ayuda para triunfar en sus estudios o en el trabajo. Supone considerarles indefinidamente como menores de edad.
— Menoscaba los auténticos logros de las minorías, dando a entender que son fruto de la discriminación positiva en lugar de su trabajo bien hecho y de sus habilidades. Esto ocasiona que las minorías deban trabajar el doble para ganarse el respeto de los otros, al sobrentenderse que logró el título con menos méritos que los demás.
Además de los argumentos mencionados, resultan particularmente injustas las siguientes situaciones. Los miembros de la mayoría social (particularmente los de raza blanca, pero ahora también los estadounidenses de origen asiático) resultan discriminados, aunque pertenezcan a familias de bajos ingresos. Estas injusticias, han llevado a muchos críticos conservadores a proponer sustituir los criterios raciales y étnicos de preferencia, por los tradicionales baremos del status económico de las familias, con independencia de otros factores.
Jurisprudencia federal sobre la discriminación positiva
Las dos principales bases jurídicas del cuestionamiento del sistema de preferencias raciales, son las siguientes: A) la Decimocuarta Enmienda a la Constitución, y B) la propia Ley de Derechos Civiles, de 1964.
A) La Decimocuarta Enmienda (aprobada en 1868, justo después de la Guerra de Secesión), “concedió la plena ciudadanía e iguales derechos civiles a los ciudadanos negros y a los esclavos que acababan de ser emancipados”. Su cláusula de Protección de la Igualdad (Equal Protection Clause), “prohíbe que los estados denieguen a una persona dentro de su territorio una misma protección de las leyes. Esto supone que un estado ha de tratar a una persona de la misma manera que a otras, en similares condiciones y circunstancias. La Administración federal tiene la misma obligación, pero derivada de la Quinta Enmienda a la Constitución (federal)” (Legal Information Institute, de la Facultad de Derecho de Cornell).
B) El Título VI de la Ley de Derechos Civiles, de 1964, “prohíbe (taxativamente) toda discriminación basada en la raza, el color o el origen nacional entre los receptores de (cualquiera) ayuda financiera federal”.
Década y media después del inicio de la puesta en práctica de aquel tipo de políticas, en 1978, el Tribunal Supremo declaró inconstitucional el establecimiento de “cuotas raciales” en la enseñanza superior, como pretendió hacer la muy progresista Universidad de California. Fue el caso Regents of the University of California v. Bakke.
En 2003 el Alto Tribunal, al considerar un caso de discriminación positiva en la enseñanza superior (Grutter v. Bollinger), autorizó tener en cuenta las circunstancias raciales al decidir las solicitudes de ingreso, pero sin especificar qué prácticas concretas eran admisibles y cuáles no.
En otra sentencia, de diciembre de 2003, el Supremo establece que en las universidades puede tenerse en cuenta la raza de los solicitantes, pero que esto no puede constituir “un factor decisivo”. Pero no definió este último concepto.
El Tribunal Supremo aprobó en abril de 2014 (por 6 votos a 2), sin entrar en el fondo de la cuestión, que en virtud del federalismo los estados (en ese caso, Michigan) pueden decidir limitar e incluso prohibir las prácticas de preferencias raciales y étnicas si así lo deciden sus gobiernos o se vota en referéndum, como se había hecho en años anteriores.
En noviembre de 2014 la asociación Estudiantes por unas Admisiones Justas demandan a la Universidad de Harvard por discriminar intencionadamente a aspirantes estadounidenses de origen asiático.
El programa de discriminación positiva que la Universidad de Tejas aplicaba en 2008, fue aceptado por el Tribunal Supremo el 23 de junio de 2016 (caso Fisher v. University of Texas), en una estrecha votación: 4 a 3.
En resumen, el Tribunal Supremo no ha constituido todavía un cuerpo de jurisprudencia que cubra la gran mayoría de las situaciones que puedan surgir en esta cuestión. Ha autorizado en un par de sentencias el uso de determinadas fórmulas de discriminación positiva (como las de la Universidad de Tejas), pero diversos otros criterios permanecen sin una sentencia definitiva.
Este asunto, por consiguiente, permanece judicialmente en una situación compleja, nada de blanco o negro. Sin embargo, las instrucciones de la Administración Obama incitaban a las universidades a impulsar toda una serie de nuevos procedimientos, yendo mucho más allá de lo dictado por el Tribunal Supremo: esto es, impulsó una política de hechos consumados, al igual que en otras materias.
Podría interesar al lector saber que el único magistrado de raza negra del Tribunal Supremo, Clarence Thomas, se ha pronunciado repetidamente en sus actuaciones en contra de la discriminación racial positiva.
La discriminación racial positiva en los estados de la Unión
Como en tantos otros aspectos, el federalismo en EE.UU. da lugar a que los estados intervengan activamente también en la discriminación racial positiva en la educación.
Además, de modo análogo a lo que sucede en el asunto del aborto, ha sido en las instituciones de los estados donde se ha abierto paso más claramente el movimiento de repulsa a las preferencias raciales y étnicas.
A finales del siglo XX tres estados (California, 1996. Washington, 1998. Florida, 1999) habían acordado prohibir la discriminación positiva en sus territorios. En Florida se trató de una decisión del Gobernador (Jeb Bush), no revocada por su congreso estatal. California y el vecino estado de Washington, a pesar de contar con un predominio político de la izquierda entre su población, aprobaron aquella medida en sendos referéndum.
“Prohibición de la discriminación positiva en estados de EE.UU.”
En 2003, “cuando el Tribunal Supremo ratificó el uso de preferencias raciales en la Universidad de Michigan [caso Grutter v. Bollinger], el régimen de discriminación positiva no sólo parecía invencible sino encontrarse a la ofensiva” en todo el país. “Los conservadores estaban abatidos”.
Pero una de las estudiantes blancas perjudicadas en la Universidad de Michigan, Jennifer Gratz, emprendió una campaña en el estado para que se votase en referéndum prohibir las preferencias raciales y, en noviembre de 2006, triunfó por 58% frente a 42%, en contra de todo el establishment del Partido Demócrata y parte del republicano. Además, la población de este estado suele inclinarse a la izquierda. Desde 2006 Michigan no permite aplicar la discriminación positiva, al haber enmendado su constitución estatal.
Cuatro otros estados siguieron la iniciativa de Michigan: Nebraska, 2008; Arizona, 2010; New Hampshire, 2011, y Oklahoma, en 2012. Sin embargo, en Colorado no quedó aprobado en el referéndum: 50,8%, frente a 49,2%.
En la actualidad, por tanto, 8 estados tienen prohibida la discriminación positiva en sus territorios.
Resulta previsible que, tras las medidas que está tomando la Administración Trump, otros estados se sumen a someter a votación la práctica discriminatoria promovida por la izquierda.
Los llamados beneficios educativos de la diversidad
Con el paso de las décadas, la justificación original de la discriminación racial positiva en la educación -compensar los gravísimos perjuicios que la población negra había sufrido en la educación durante siglos- fue perdiendo sentido y fuerza.
Esta evolución social y cultural motivó que la izquierda buscase otra justificación -sin “fecha de caducidad”- para prolongar sine die la discriminación positiva, lo que le resulta de mucha utilidad para tratar de conservar un cierto voto cautivo de las minorías beneficiadas por aquellas políticas: negros, hispanos, mujeres, (hasta hace poco tiempo) ciudadanos de origen asiático …
Así surgió, de la mano de la política de identidades ideada por la izquierda académica, el concepto de los “beneficios educativos de la diversidad”.
Mientras no exista una perfecta correlación porcentual entre las composiciones en las aulas y la distribución de las minorías en el plano nacional, estatal o local -según convenga en cada caso- la izquierda podrá seguir propugnando la toma de medidas para asegurar la “diversidad”.
Los beneficios educativos de la diversidad es el principal concepto en que sostiene ahora la izquierda las preferencias raciales, pero resulta incapaz de darle una definición operativa que permitiera comprobar o no el valor decisivo que se le quiere atribuir.
En el voto particular emitido por la minoría de los magistrados el día 23 de junio de 2016, en torno al caso Fisher v. University of Texas, el magistrado Samuel Aito (que representaba también al presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, y al magistrado Clarence Thomas) adujo que la universidad se apoyaba en “asunciones raciales no demostradas” y que “nunca proporcionó una explicación coherente en favor de su proclamada necesidad de discriminar racialmente”.
A mayor abundamiento, el magistrado Samuel Aito argumentaba que “el principal razonamiento (de la universidad) es que la mera invocación de los beneficios educativos de la diversidad resulta suficiente y que no se precisa identificar ningún baremo que permita a la Corte determinar si realmente el plan (de la universidad) es necesario para alcanzar aquellos intereses (la diversidad del cuerpo de estudiantes)”.
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