Progresistas estadounidenses que “Aman a sus vecinos musulmanes”, al tiempo que odian a la mitad de sus vecinos, que votaron por Trump …
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Hoy, 25 de abril de 2018, se ha celebrado en el Tribunal Supremo de EE.UU. la defensa oral previa (oral arguments) de cada parte –trámite procesal inexistente en el sistema español-, en torno a la constitucionalidad de lo dispuesto en el veto migratorio de Trump respecto a las personas originarias de una serie de países, principalmente con mayorías musulmanas. Desde su anuncio, el 29 de enero de 2017, la izquierda más radical del país se echó a las calles y a los aeropuertos internacionales como si se tratara de evitar un golpe de estado. Para darse importancia, se autodenominaron “la Resistencia”. Sin embargo, hoy se ha dejado entrever que, cuando el mes de junio el Supremo haga pública su sentencia, seguramente será favorable -en casi todo- al veto migratorio de Trump.
Quienes perseguían deslegitimar a Donald Trump como presidente, van a quedar deslegitimados por el Alto Tribunal. Lo mismo puede decirse de los dos tribunales de apelación (de mayorías progresistas) que, ilegítimamente, intentaron bloquear la puesta en práctica de las órdenes ejecutivas de Trump, instrumentando la Justicia de manera partidista. Todo vale contra Trump … y luego hablan de que Trump se salta las leyes.
Este caso tiene por título Trump v. Hawaii, ya que es el Estado de Hawái el que encabeza la “Resistencia” contra el veto migratorio de Trump.
Lo visto hoy en el Supremo era la tercera versión, de septiembre de 2017, de la orden ejecutiva (semejante a un decreto, pero sin necesidad de convalidación parlamentaria posterior, que es cómo se procede en España) del Presidente Trump.
La primera versión del veto migratorio de Trump se hizo pública y fue firmada el 29 de enero de 2017. El 6 de marzo de 2017 Trump firmó una orden ejecutiva revisada sobre este tema. El 25 de septiembre de 2017, la Administración emitió su tercera versión del veto migratorio.
El 26 de junio de 2017 el Tribunal Supremo empezó a desmontar el bloqueo de la 2ª orden de Trump por parte de los tribunales inferiores: el Tribunal de Apelaciones con sede en San Francisco y el localizado en Richmond (Virginia), ambos de mayoría progresista. Esa decisión, que se tomó por unanimidad de los 9 magistrados, no es una sentencia sino una medida provisional, en espera de aquella.
Esta llamativa unanimidad en torno a acciones provisionales, sólo se produce cuando la gran mayoría del tribunal tiene ya una inclinación a pronunciarse en el mismo sentido cuando llegue el momento de votar y redactar la sentencia.
Finalmente, el 4 de diciembre de 2017 el Alto Tribunal proporcionó una gran victoria a Donald Trump al autorizar –provisionalmente- la puesta en práctica de casi todo lo que preveía su 3ª versión de la orden ejecutiva. La votación fue de 7 a 2.
Cada una de estas tres versiones fue bloqueada por unos jueces federales y por dos tribunales de apelación, con mayorías progresistas.
En su 3ª versión, el veto migratorio prohíbe –indefinidamente- la entrada de los nacionales de 5 países de mayoría musulmana, además de Corea del Norte y determinados dirigentes de Venezuela. La izquierda no cuestiona el veto para estos dos últimos países; solo para los musulmanes.
La defensa del veto migratorio corrió a cargo del Procurador General (Solicitor General), que es el alto funcionario del Departamento de Justicia que suele intervenir ante el Alto Tribunal en nombre de la Administración federal. En España, dicha función la desempeña el Abogado General del Estado.
De los 5 países de mayoría musulmana, tres son estados fallidos: Yemen, Libia y Somalia. En uno (Siria) el estado controla solo una parte del país. En el otro (Irán) el régimen no colabora en nada con EE.UU., ni siquiera tiene relaciones diplomáticas.
Por tanto, como insistió el Procurador General, en esos 5 países no es posible que los servicios estadounidenses de seguridad puedan obtener de las autoridades locales suficiente información para decidir quienes no supondrían un peligro de seguridad nacional. Eso no parece preocuparles en absoluto a los izquierdistas de EE.UU.
El Procurador General, por otro lado, destacó que no es cierto que el veto migratorio de Trump suponga un “veto a los musulmanes”, ya que más de 27 países de mayoría musulmana no forman parte de la lista de la orden ejecutiva de Trump, porque sus autoridades están dispuestas y son capaces de aportar suficiente información sobre la seguridad de cada una de las personas solicitantes de visado para entrar en EE.UU.
Son países como Marruecos, Mauritania, Túnez. Argelia, Egipto, Jordania, Irak, Líbano, Níger, Chad, Sudán, Arabia Saudí, Emiratos Árabes, Omán, Kuwait, Turquía, Afganistán, Pakistán, Indonesia, etc.
El Procurador General, por otro lado, aludió al precedente de prohibición de entrada en EE.UU. que Jimmy Carter (demócrata) adoptó contra los ciudadanos de Irán (mayoritariamente musulmanes), tras la revolución islámica y el asalto a la embajada estadounidense en 1979. Entonces los activistas no se rasgaron las vestiduras.
Limitar la admisión de personas extranjeras es una prerrogativa presidencial conforme a la Constitución, que el Congreso reforzó con la Ley de Inmigración y Nacionalidad, de 1965.
Concretamente, esa ley establece que “cuando quiera que el presidente encuentre que la entrada en EE.UU. de algún extranjero o de alguna clase de ellos perjudicaría a los intereses de los EE.UU., puede, para el periodo de tiempo que juzgue necesario, suspender la entrada de todos los extranjeros o de alguna clase de ellos tanto como inmigrantes como no inmigrantes, o imponer en la entrada de extranjeros las restricciones que considere apropiadas”.
Por consiguiente, la actuación de Donald Trump –sea más o menos oportuna- está teniendo lugar dentro del ámbito de competencia constitucional de un presidente del país, como hizo Jimmy Carter a partir de 1979.
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El veto migratorio de Trump a punto de ser aprobado por el Tribunal Supremo
Hoy, 25 de abril de 2018, se ha celebrado en el Tribunal Supremo de EE.UU. la defensa oral previa (oral arguments) de cada parte –trámite procesal inexistente en el sistema español-, en torno a la constitucionalidad de lo dispuesto en el veto migratorio de Trump respecto a las personas originarias de una serie de países, principalmente con mayorías musulmanas.
Desde su anuncio, el 29 de enero de 2017, la izquierda más radical del país se echó a las calles y a los aeropuertos internacionales como si se tratara de evitar un golpe de estado. Para darse importancia, se autodenominaron “la Resistencia”. Sin embargo, hoy se ha dejado entrever que, cuando el mes de junio el Supremo haga pública su sentencia, seguramente será favorable -en casi todo- a las normas del Presidente Trump.
Quienes perseguían deslegitimar a Donald Trump como presidente, van a quedar deslegitimados por el Alto Tribunal. Lo mismo puede decirse de los dos tribunales de apelación (de mayorías progresistas) que, ilegítimamente, intentaron bloquear la puesta en práctica de las órdenes ejecutivas de Trump, instrumentando la Justicia de manera partidista. Todo vale contra Trump … y luego hablan de que Trump se salta las leyes.
Este caso tiene por título Trump v. Hawaii, ya que es el Estado de Hawái el que encabeza la “Resistencia” contra el veto migratorio de Trump.
Del mismo modo que la izquierda siempre está exigiendo -con malas maneras- el reconocimiento de culpa de quienes no piensan como ella, con la más leve excusa, esperamos escuchar estos próximos días -sin demora- las disculpas de aquellos miles de políticos, periodistas y activistas que durante enero y febrero de 2017 trataron de ganar en la calle lo que fracasaron en alcanzar democráticamente en las urnas el 8 de noviembre de 2016: la presidencia de la Unión. Ya sabemos que esto sería como esperar que un burro volase: poco probable. Entre aquellos se encuentra el ex-presidente Barack Obama, quien intervino en lo que estaba obligado a mantenerse callado, al haber dejado la Casa Blanca tan solo una semana antes.
Los antecedentes del veto migratorio de Trump
Lo visto hoy en el Supremo era la tercera versión, de septiembre de 2017, de la orden ejecutiva (semejante a un decreto, pero sin necesidad de convalidación parlamentaria posterior, que es cómo se procede en España) del Presidente Trump.
La primera versión del veto migratorio de Trump se hizo pública y fue firmada el 29 de enero de 2017, a los nueve días de la toma de posesión del nuevo presidente. Como dijimos entonces, “la forma totalmente unilateral e improvisada de aprobar esta orden (una auténtica chapuza), sin tener en cuenta las posiciones y la experiencia de los dos departamentos ministeriales obligados a llevarla a la práctica”, fue responsabilidad directa del ala populista que Trump acababa de colocar en parte de la Casa Blanca, en torno a la figura de Steve Bannon, quien en agosto de 2017 fue destituido.
Una docena de jueces federales en diferentes estados la bloquearon, lo que no fue de extrañar dados los errores de todo tipo que contenía la orden, aparte del fondo de la cuestión.
El 6 de marzo de 2017 Trump firmó una segunda orden ejecutiva sobre este tema -que sustituía y dejaba sin efecto la anterior, de finales de enero-. Su elaboración correspondió principalmente a los dos departamentos ministeriales encargados de su puesta en práctica: el de Estado (asuntos exteriores) y Seguridad Interior. La totalidad de las incorrecciones de la primera versión, ya no aparecían.
Esta versión revisada de marzo, suspendía -tan solo durante 90 días- la entrada de nacionales de 6 países de mayoría musulmana (Irán, Chad, Siria, Yemen, Libia y Somalia). Además, suspendía durante 120 días la entrada de refugiados de cualquier origen que no tuviese una relación “bona fide” con algún ciudadano o entidad estadounidense. Esto es, no se verían afectados quienes viajasen para visitar a un miembro de su familia con permiso permanente de residencia (green card), ni a estudiantes ya admitidos en una universidad de EE.UU., ni a quienes tuvieran un contrato de trabajo con una empresa estadounidense.
Esta versión revisada, también fue bloqueada por unos pocos jueces federales y, en segunda instancia, por los Tribunales de Apelación Noveno (con sede en San Francisco) y Cuarto (en Richmond, Virginia), ambos de mayoría progresista.
El 25 de septiembre de 2017, unas pocas semanas antes del vencimiento del plazo de 90 días al que nos referiremos a continuación, la Administración emitió su tercera versión del veto migratorio. Sus disposiciones entraron en vigor el 18 de octubre, día en que vencían las anteriores prohibiciones.
La lista de países (5) de mayoría musulmana afectados, excepto para las personas que contasen con relaciones “bona fide”, era similar a la anterior: Irán, Siria, Libia, Somalia, Yemen y Sudán. Este último país fue retirado de este régimen a las pocas semanas, al verificar su disposición a colaborar.
A diferencia de las dos anteriores, esta tercera orden no limitaba la prohibición de entrada a 90 días, sino indefinidamente. Por otro lado, dotaba a las oficinas consulares de EE.UU. con mayores atribuciones para conceder excepciones a la prohibición de entrada, estudiando caso a caso.
Independientemente de todo lo anterior, este tercer veto migratorio de Trump cubre a los ciudadanos de Corea del Norte y determinados dirigentes de Venezuela, cuya legalidad no ha sido cuestionada por la izquierda.
Casi toda la orden ejecutiva de Trump se aplica desde junio de 2017
Aunque la opinión pública de España apenas ha sido informada de ello, ya que es algo que favorece al Presidente Trump y al Partido Republicano, el Tribunal Supremo de EE.UU. autorizó en dos pasos en 2017, el 26 de junio y el 4 de diciembre, la puesta en práctica -provisional- de casi todo el contenido de las órdenes ejecutivas de Trump sobre este asunto, a la espera de una sentencia que cierre el caso.
El 26 de junio de 2017 el Tribunal Supremo empezó a desmontar el bloqueo de la 2ª orden de Trump (del 6 de marzo) por parte de los tribunales inferiores: el Tribunal de Apelaciones con sede en San Francisco y el localizado en Richmond (Virginia), ambos de mayoría progresista. (Para acceder al WSJ se precisa estar suscrito).
El Alto Tribunal dejó en suspenso las órdenes judiciales provisionales (temporary injunctions) de aquellos dos tribunales de apelación que habían suspendido el veto migratorio de Trump durante 90 días (hasta fínales de septiembre) para los nacionales de 6 países musulmanes.
Esta decisión, que se tomó por unanimidad de los 9 magistrados, no es una sentencia sino una medida provisional, en espera de aquella.
Esta llamativa unanimidad en torno a acciones provisionales, sólo se produce cuando la gran mayoría del tribunal tiene ya una inclinación a pronunciarse en el mismo sentido cuando llegue el momento de votar y redactar la sentencia. Tanto los de orientación conservadora como progresista.
Finalmente, el 4 de diciembre de 2017 el Alto Tribunal proporcionó una gran victoria a Donald Trump al autorizar –provisionalmente- la puesta en práctica de casi todo lo que preveía su 3ª versión de la orden ejecutiva.
La agencia Reuters (de centro-izquierda) titulaba su noticia: “El Tribunal Supremo permite que el último veto migratorio de Trump se ponga plenamente en práctica”.
Es importante señalar que de los 4 magistrados originarios de la izquierda, dos de ellos votaron a favor de esta decisión, que cosechó un voto de 7 a favor, frente a solo dos en contra. Estos dos magistrados, eran dos mujeres: Ruth Bader Ginsburg (85 años) y Sonia Sotomayor (63 años). La primera de ellas ha impulsado principalmente las siniestras cuestiones de la ideología de género.
El Secretario de Justicia, Jeff Sessions, declaró que la Administración Trump estaba alentada de que una clara mayoría de los magistrados “había autorizado el legítimo anuncio de que la protección de la seguridad nacional de nuestro país entraría en vigor en su casi totalidad” (de manera provisional).
La agencia británica Reuters (de centro-izquierda), concluía que “la acción de este lunes suponía una potente señal de que el (Alto Tribunal) probablemente aprobaría el veto (migratorio) cuando el (fondo del asunto) se vea en los próximos meses”.
Lo que ha sucedido en la defensa oral previa
Como ya se dijo, es la tercera versión de la orden ejecutiva de Trump la que está siendo considerada en el caso judicial ante el Tribunal Supremo: Trump v. Hawaii.
Esta 3ª versión se refiere a 5 países de mayoría musulmana, una vez que Chad fue retirado de la lista a comienzos de abril, tras comprobarse que sus autoridades colaboraban suficientemente con las de EE.UU.
La defensa del veto migratorio corrió a cargo, como sucede casi siempre, del Procurador General (Solicitor General), que es el alto funcionario del Departamento de Justicia que suele intervenir ante el Alto Tribunal en nombre de la Administración federal. En España, dicha función la desempeña el Abogado General del Estado.
Desde septiembre de 2017 aquel cargo lo ocupa Noel Francisco (de familia de origen filipino), nombrado por Trump, quien bajo Barack Obama era el nº 2 de esa oficina.
Las acusaciones particulares, como la ejercida por la organización de izquierda American Civil Liberties Union (ACLU), insisten que la lista de países supone “un veto contra los musulmanes” o, dicho de otro modo, fue elaborada en base a un sesgo anti-musulmán.
El Procurador General explicó que la lista de países incluidos en la tercera orden presidencial fue el resultado de una minuciosa investigación sobre todos los países del mundo, llevada a cabo por varios departamentos ministeriales y otras agencias estadounidenses, desde febrero a septiembre de 2017.
De los 5 países de mayoría musulmana, tres son estados fallidos: Yemen, Libia y Somalia. En uno (Siria) el estado controla solo una parte del país. En el otro (Irán) el régimen no colabora en nada con EE.UU., ni siquiera tiene relaciones diplomáticas.
Por tanto, como insistió el Sr. Noel Francisco, en esos 5 países no es posible que los servicios estadounidenses de seguridad puedan obtener de las autoridades locales suficiente información para decidir quienes no supondrían un peligro de seguridad nacional. Eso no parece preocuparles en absoluto a los izquierdistas de EE.UU. Están “a lo suyo”.
El Sr. Noel Francisco, por otro lado, destacó que no es cierto que el veto migratorio de Trump suponga un “veto a los musulmanes”, ya que más de 27 países de mayoría musulmana (que representan a la inmensa mayoría de la población musulmana mundial) no forman parte de la lista de la orden ejecutiva de Trump, porque sus autoridades están dispuestas y son capaces de aportar suficiente información sobre la seguridad de cada una de las personas solicitantes de visado para entrar en EE.UU. Ni los cristianos, ni judíos, ni agnósticos de aquellos países serían dejados entrar en EE.UU., a menos que los agentes estadounidenses contasen por su cuenta con suficiente información sobre ellos, lo que apenas sucede.
Entre estos países pueden citarse los siguientes: Marruecos, Mauritania, Túnez. Argelia, Egipto, Jordania, Irak, Líbano, Mali, Níger, Rep. Centro Africana, Chad, Sudán, Arabia Saudí, Emiratos Árabes, Omán, Kuwait, Catar, Turquía, Azerbaiyán, Turkmenistán, Uzbekistán, Afganistán, Pakistán, Bangladesh, Indonesia, Malasia, etc.
A pesar de ello, el extremista The New York Times y el diario que ha sido de centro izquierda The Washington Post (actualmente propiedad en su totalidad del fundador y CEO de Amazon, Jeff Bezos, en trance de radicalización), sabedores de que se está cerca de que se les acabe este tema de agitación y propaganda contra Trump, repiten en la actualidad cien veces aquella mentira: “El veto de Trump, es un veto contra los musulmanes”. En un par de meses, el Tribunal Supremo les desautorizará definitivamente. En realidad, ya lo hizo en junio y diciembre de 2017, al permitir la aplicación provisional de aquellas medidas de Trump.
En definitiva, lo único a lo que puede agarrarse la izquierda es a las obtusas y contraproducentes declaraciones de Donald Trump durante la campaña electoral de 2016, cuando sí que proponía una prohibición de entrada en EE.UU. de cualquier persona musulmana.
Este aspecto quedará finalmente aclarado en la sentencia del Supremo por venir. Qué relevancia judicial –si es que alguna- dar a meras declaraciones de los políticos. En este caso, Trump entonces era un simple ciudadano, sin ningún poder político de ningún tipo.
Sentencias anteriores ya indicaron que lo verdaderamente relevante para los tribunales no son meras declaraciones –lo que forma parte de la libertad de expresión de los candidatos-, sino el verdadero carácter de las medidas que un político adopte al llegar al poder.
La tercera versión del veto presidencial se elaboró con una intensa participación de diversas agencias de seguridad, y es en sus disposiciones donde hay que valorar la acusación de sesgo en contra de una religión … como si a la izquierda le preocupara mucho la libertad religiosa en EE.UU. Desde luego, el término musulmán ni aparece en el texto de la orden ejecutiva. ¿Dónde se encuentra el sesgo anti-musulmán, en la cabeza de Trump?
Es prácticamente seguro que el Tribunal Supremo va a rechazar –salvo quizá dos de sus magistrados/as- entrar a juzgar los declaraciones de candidatos, permaneciendo en el sólido terreno del sentido de las disposiciones legales que se adopten.
El Procurador General, por otro lado, aludió al precedente de prohibición de entrada en EE.UU. que Jimmy Carter (demócrata) adoptó contra los ciudadanos de Irán (mayoritariamente musulmanes), tras la revolución islámica y el asalto a la embajada estadounidense en 1979. Entonces los activistas no se rasgaron las vestiduras, como hacen ahora … hasta que el Supremo muestre que, realmente, están desnudos (de verdaderos argumentos).
En definitiva, el WSJ concluyó que tras la sesión de defensa oral previa del día 25 de abril, “el veto migratorio de Trump parece que (finalmente) sobrevivirá” en el Tribunal Supremo.
¿Qué está en juego en el Tribunal Supremo?
Para el consejo editorial del principal diario conservador, el Wall Street Journal, “la cuestión para el Tribunal Supremo en Trump vs. Hawaii es si el poder judicial puede usurpar (al presidente) … el poder ejecutivo esencial … (para) la protección de la comunidad frente ataques externos”, que es el modo como lo formuló uno de los padres fundadores de EE.UU., Alexander Hamilton, a fines del siglo XVIII. (Sólo puede accederse mediante suscripción)
El consejo editorial del WSJ deja claro que, desde la primera versión del veto presidencial, consideró innecesaria esta orden ejecutiva, ya que el régimen inmigratorio ya existente en 2017 (desde poco después del 11 de septiembre de 2001) permitía un adecuado control de las entradas de extranjeros.
Pero en la actualidad, esa no es la principal cuestión en juego.
Las politizadas sentencias de los dos tribunales de apelación (el 9º y el 4º) alteran la distribución del poder entre las tres ramas, para lo que carecen de atribuciones ya que supone una modificación constitucional.
Limitar la admisión (de personas extranjeras) es una prerrogativa presidencial conforme a la Constitución, que el Congreso ha reforzado con la Ley de Inmigración y Nacionalidad, de 1965.
Concretamente, esa ley establece que “cuando quiera que el presidente encuentre que la entrada en EE.UU. de algún extranjero o de alguna clase de ellos perjudicaría a los intereses de los EE.UU., puede, para el periodo de tiempo que juzgue necesario, suspender la entrada de todos los extranjeros o de alguna clase de ellos tanto como inmigrantes como no inmigrantes, o imponer en la entrada de extranjeros las restricciones que considere apropiadas”.
Para el consejo editorial del WSJ: “los jueces de los tribunales de apelación ignoraron la ley para castigar a un presidente al que ellos aborrecen, pero ese camino conduce a la ilegalidad y a la politización del poder judicial”. “Incluso siendo este veto migratorio una mala política, los magistrados han de dejar claro que el Presidente Trump está actuando dentro de su autoridad constitucional”.
Para el periodista especializado en cubrir la actividad del Alto Tribunal para el diario The Washington Post, Robert Barnes, el presente caso “va a ser uno de los más importantes y de mayor alcance: examinar la autoridad presidencial para proteger el país mediante la prohibición de que entren algunos extranjeros que desean hacerlo”.
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